Atendemos cualquier tipo de reclamos judiciales de los consumidores. Ahora vale la pena reclamar. Defienda sus derechos, y reclame, además de las indemnizaciones pertinentes, la multa civil a su favor, prevista en la nueva ley Nro. 26.361.-
Esta multa civil, o daño punitivo, previsto por el nuevo art. 52 bis. de la ley 24.240, modificada por la nueva ley 26.361, consiste en que "ademas" de los daños (materiales y/o morales) ocasionados a sus derechos, Ud. también puede reclamar el "daño punitivo", el que consiste en una suma que se fija "a su favor", por el solo hecho de haberse violado sus derechos de consumidor, aunque el incumplimiento del contrato por parte del proveedor, no le haya ocasionado a Ud. ningun tipo de daño material y/o moral considerable.-
Es que con la nueva legislación, y la mayor protección del consumidor que ella establece, hace que ya no existan mas reclamos del consumidor que se puedan considerar "pequeños", o de "poca importancia económica".-
MULTA CIVIL: Por ello, y en caso de
verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de
las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar
una multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su
favor. Esta multa puede ser establecida entre $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo del carácter
de reincidente de la empresa, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su
proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado, entre otras variables.-